Zona franca es una porción de territorio de un país en el cual existen beneficios tributarios entre otros no fiscales. Entre los beneficios fiscales podemos mencionar la exención del pago de aranceles a la importación de mercancías, y también la exoneración del pago de algunos impuestos.

Las zonas francas aportan en gran medida a la economía de los países, pues mediante sus múltiples ventajas fiscales, aduaneras, migratorias, laborales y financieras, se facilita la incorporación a la economía mundial a través de la inversión; propiciando el desarrollo tecnológico, económico y social.

Las zonas francas importan en gran medida a la economía de los países, pues mediante sus múltiples ventajas fiscales, se facilita la incorporación a la economía mundial a través de la inversión; propiciando el desarrollo tecnológico, económico y social.

Dentro de las zonas francas se pueden llevar a cabo actividades de:

  • Producción de bienes
  • Servicios logísticos
  • Educación Superior
  • Investigación científica
  • Servicios de Salud
  • Servicios Generales

Nuestra Estructura

La estructura de una zona franca está basada principalmente en una ubicación estratégica la cual debe estar rodeada de excelentes vías de acceso y debe contar con una gran extensión de territorio que le permita crecer a medida que las operaciones lo vayan requiriendo.

  1. Servicio de Aduana y Instituciones Publicas para importación y exportación.
  2. La estructura de sus bodegas debe ser fácilmente modificable de acuerdo a las necesidades de las empresas.
  3. Deben contar con sistemas de abastecimiento de agua y drenaje sanitario idóneos para todas las actividades que allí se vayan a desarrollar.
  4. Es necesario que posean redes de distribución eléctrica con altas capacidades que logren satisfacer los requerimientos de las empresas.

Las empresas que se encuentran instaladas en una zona franca tienen una serie de requerimientos que deben cumplir para poder operar de manera legal:

  • Invertir en sus actividades una suma no inferior al capital indicado en la respectiva solicitud.
  • Iniciar la inversión, en un plazo no mayor de un año, contando a partir de su inscripción en el Registro Oficial de Empresas Establecidas en Zonas Francas.
  • Iniciar la actividad dentro de un plazo que no exceda de dos años, contado a partir de la fecha de inscripción en el respectivo registro, salvo los casos en que la naturaleza de la actividad de la empresa requiera de un plazo mayor.
  • Contratar trabajadores panameños, con excepción de los expertos, técnicos y personal de confianza extranjeros que sean necesarios para el desarrollo de la operación.
  • Ofrecer a los trabajadores panameños capacitación tecnológica, relacionada con las especialidades propias de sus respectivas líneas de producción y actividades conexas.
  • Cumplir con las normas vigentes o las que se dicten en relación con la recuperación y protección del ambiente, control y eliminación de la contaminación, conservación de áreas verdes y marinas, medidas de higiene y seguridad en el trabajo y todas las disposiciones que se dicten para la protección de la flora y la fauna.
  • Remitir anualmente a la Comisión Nacional de Zonas Francas un reporte estadístico con la siguiente información: empleos, inversión realizada, monto y tipo de bienes o servicios producidos y de insumos utilizados y principales mercados de destino.